El País Digital
Miércoles 
29 septiembre 
1999 - Nº 1244
 
 
 
 
 
 
INTERNACIONAL
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Los generales escuchan el horror 

Cuatro jefes militares chilenos, obligados a afrontar ante la Mesa del Diálogo los crímenes de la dictadura 

FRANCESC RELEA , Santiago 
La voz firme del abogado Roberto Garretón resonaba en la sala del edificio del Ministerio de Defensa, en Santiago. Todos los asistentes escuchaban en silencio sepulcral la brillante intervención del conocido defensor de causas humanitarias en la que desgranó con lujo de detalles "las violaciones de derechos humanos en Chile, institucionales, sistemáticas, graves y masivas" durante la dictadura del general Augusto Pinochet.
 
 

Los cuatro jefes militares escuchaban impertérritos. Por primera vez desde el golpe de 1973, tres generales, Juan Carlos Salgado (Ejército), José Ignacio Concha (Fuerza Aérea) y José R. Ríos (Carabineros), y el contralmirante Alex Waghorn (Marina) escuchaban en vivo y en directo gravísimas acusaciones contra las instituciones que representan por su actuación durante el régimen militar. Con la intervención de Garretón concluyó el pasado viernes la primera ronda de la Mesa de Diálogo, en la que se sientan frente a frente quienes hablan en nombre de las víctimas y de los victimarios de la represión y de diversos sectores de la sociedad civil chilena.
 
 

Había enorme expectación ante la intervención del abogado. Nunca unos generales habían escuchado cara a cara semejante denuncia de la planificación de la represión a gran escala, incluyendo tanto a militares como a civiles. "La institucionalidad y la sistematicidad de las violaciones de los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 están siendo objeto de controversia en esta mesa, pues se sostiene que se trató de abusos particulares, que, además, estaban al margen del conocimiento de quien ejercía como jefe del Estado", empezó Garretón.
 
 

"El carácter institucional lo prueba el desarrollo de un caso tipo de desaparición de personas. Una ley dictada por el Poder Legislativo (Junta de Gobierno) crea la DINA o la CNI, y la exime de toda rendición de cuentas de su acción, salvo ante el ministro de Defensa o del Interior, y la dota de un presupuesto aprobado por una ley.
 
 

El ministro del Interior -civil o militar- dispone (regularmente, mediante decreto, o irregularmente, autorizando al jefe del servicio) detener y llevar al detenido a un recinto clandestino de detención y tortura. El recinto mismo es secreto y el ministro del Interior -civil a veces, militar otras- niega su existencia o declara que no puede indicar el lugar por las consabidas "razones de seguridad". Para satisfacer al coronel, la Corte Suprema instruyó a las Cortes de Apelaciones de abstenerse de consultarle sobre detenidos en los recursos de amparo, con expresa violación del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.
 
 

Los jueces cierran los ojos. La prensa autorizada no informa del arresto y, más complicidad aún, sostiene que el familiar que presentó el recurso de amparo es un marxista que actúa para desprestigiar al Gobierno militar. La persona es torturada, y los jueces otra vez cierran los ojos. Por otra parte, el decreto de arresto firmado por el ministro del Interior es "exento de toma de razón", pues, a juicio del contralor, la libertad de una persona se refiere a una materia "no esencial", como licencias y feriados.
 
 

La persona muere por efectos de la tortura, el cuerpo desaparece. El ministro del Interior sostiene que nunca la persona estuvo detenida; la prensa dice que todo es un invento; el embajador falsifica documentos para decir que la persona simplemente nunca existió; el juez dice que cumplió la ley. De la víctima, nunca más se supo. Pero es un "presunto" desaparecido.
 
 

El legislador, los jueces, el ministro, los aprehensores, los torturadores, los periodistas, ¿sólo cometieron un abuso particular, o más bien eran parte de un "sistema" que operaba en la forma descrita?
 
 

Convendría agregar, además, que el sistema de desaparición de personas no sólo operó durante la DINA: los últimos cinco casos ocurrieron en 1987, y con la misma ritualidad.
 
 

Entre el 9 y el 10 de septiembre de 1987, José Julián Peña, Manuel Jesús Sepúlveda, Alejandro Alberto Pinochet, Julio Orlando Muñoz y Gonzalvo Iván Fuenzalida, militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), fueron detenidos por agentes de la CNI, según está confirmado en el Informe Rettig, en respuesta al secuestro del coronel Carlos Carreño.
 
 

Las informaciones en poder de las organizaciones de derechos humanos señalan que después de 15 días de detención y de ser torturados, los cinco fueron drogados y arrojados al mar desde un helicóptero al norte de Valparaíso.
 
 

En nombre de la patria
 
 

"Respecto del carácter sistemático de los atentados a los derechos fundamentales", añade la intervención de Roberto Garretón, "importa destacar el secreto que, impuesto desde la jefatura del Estado, rodeó toda la actividad de ese Estado. En Chile había leyes secretas; policía secreta; presupuestos con partidas secretas; cárceles secretas, vehículos sin placa, órdenes secretas, funcionarios secretos, tratados secretos, organismos secretos; juicios secretos, testigos secretos, documentos protegidos bajo el pretexto de secreto militar, etcétera".
 
 

No ha trascendido, hasta ahora, ninguna reacción del estamento castrense al texto que leyó Garretón, titulado Un diálogo para la verdad y la justicia, que el abogado encabezó con la siguiente cita de Winston Churchill: "Los mayores crímenes de la humanidad se han cometido en nombre de la patria". 

Venganza por decreto

F.R , Santiago 
"Quiero confesar aquí que la decisión de participar en esta mesa ha sido, sin duda, la más difícil de mi vida, aún más que la adoptada en septiembre de 1973 [fecha del golpe de Estado contra Salvador Allende] de dedicar toda mi acción profesional a la defensa de las víctimas de la dictadura, asumiendo los riesgos personales y familiares que importaba intervenir en la materia más sensible de un sistema que veía a todo disidente como un enemigo de guerra, que debía sufrir las consecuencias de tal", fueron las palabras introductorias del abogado Manuel Garretón.
 
 

Luego vino un exhaustivo repaso de la acción represiva de la dictadura, con alusiones a los distintos periodos. Por ejemplo, "los bandos decretados en la primera hora, que constituyeron impactantes llamados a la delación y a la venganza contra todo aquel que hubiese tenido vinculación con el Gobierno de la Unidad Popular, no pueden considerarse excesos individuales".
 
 

El Bando número 30 de la Provincia de Cautín dispuso que "cualquier acción de resistencia de parte de grupos extremistas obliga a las Fuerzas Armadas a adoptar las más drásticas sanciones, no sólo respecto de los agresores, sino que también en contra de quienes permanecen detenidos o sometidos a arresto domiciliario o vigilancia", agregando que "por cada inocente que caiga serán ajusticiados 10 elementos marxistas indeseables, de inmediato y con arreglo a las disposiciones del Código de Justicia Militar en Tiempo de Guerra" (Hernán Ramírez, coronel, intendente de Cautín). Este bando sólo reconoce precedentes -en el siglo XX- en la Alemania nazi, en el caso de las Fosas Adreatinas de Roma, en 1944.
 
 

Frente a los tres generales y el contralmirante, el abogado prosiguió: "Un delito es un delito en cualquier contexto, o no es delito. A mi juicio, y en general es la opinión del mundo entero a fines del siglo XX, los crímenes de lesa humanidad no pueden quedar impunes". Y concluyó: "Como dijera Kofi Annan el 10 de diciembre de 1998, recordando las miles de víctimas de crímenes contra la humanidad, 'en la hora de la mundialización, esperamos que se mundialice la justicia". 

  • Más información
  • Información publicada hasta la fecha 
  • Texto íntegro del Auto de la Audiencia Nacional por el que confirma la prisión para Augusto Pinochet. (25/9/99)
  • Texto íntegro del Auto del juez Baltasar Garzón por el que se amplía el procesamiento contra Augusto Pinochet por 64 nuevos casos de torturas. (1/05/99)
  • Texto íntegro del Auto del juez Baltasar Garzón en respuesta a la petición del ministro británico de Exteriores sobre casos de tortura posteriores al 8 de diciembre de 1988 (26/03/99)
  • Texto íntegro (en inglés) de la decisión de la Cámara de los Lores autorizando la extradición a España del general Augusto Pinochet (24/03/99)
  • Texto íntegro y resumen del auto de procesamiento de Pinochet, notificado por el juez Garzón (10/12/98)
  • Extracto (en español) de la respuesta parlamentaria del ministro de Interior británico aceptando la tramitación de la extradición de Pinochet (09/12/98)
  • Resumen (en español) de la decisión del Tribunal de Apelaciones de la Cámara de los Lores sobre la inmunidad del general Augusto Pinochet (25/11/98)
  • Texto íntegro (en inglés) de la decisión del Tribunal de Apelaciones de la Cámara de Lores sobre la inmunidad del general Augusto Pinochet (25/11/98)
  • Texto íntegro del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio en Chile (5/11/98)
  • Texto íntegro y resumen del auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio en Argentina (4/11/98) 
  • Texto íntegro del auto de solicitud de extradición de Pinochet (3/11/98)
  • Texto íntegro del auto del juez Garzón solicitando la prisión provisional incondicional de Pinochet (18/10/98)

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