![]() Lunes 31 enero 2000 - Nº 1368 |
ESPAÑA
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Los inmigrantes
en situación irregular no podrán ser expulsados a partir
de mañana
La mayoría de las expulsiones y devoluciones de 1999 no se habrían ejecutado con la nueva ley MIGUEL GONZÁLEZ, Madrid
A partir de mañana nadie podrá ser expulsado por "encontrarse
irregularmente en territorio español", al no haber obtenido o tener
caducada la prórroga de estancia, y tampoco por estar trabajando
sin autorización, pero disponiendo de permiso de residencia.
Estas dos infracciones, que motivaban la mayoría de las expulsiones,
sólo podrán ser castigadas con multa de 50.000 a un millón
de pesetas. No obstante, los inmigrantes en esta situación deberán
vivir en la clandestinidad, pues si fueran sancionados tres veces en el
plazo de dos años sí se les podrá expulsar.
Respecto a los llamados sin papeles, entre los que se incluyen
los tripulantes de las pateras, el artículo 49 de la ley prevé
que sean expulsados quienes entren en España sin la documentación
exigible o al margen de los pasos fronterizos. A pesar de ello, su expulsión
resultará en muchos casos difícil de ejecutar, pues la ley
no permite, al contrario de lo que venía sucediendo, su detención
por un máximo de 40 días hasta que fueran conducidos a la
frontera. El internamiento sólo se autoriza en casos muy graves,
como la participación en actividades ilegales.
Según fuentes de Interior, el extranjero indocumentado será
conducido a comisaría, a efectos de identificación, en aplicación
de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero luego tendrá que ser puesto
en libertad, pudiendo imponérsele sólo como medida cautelar
la retirada del pasaporte o su presentación periódica.
En la misma situación se encontrarán quienes vean denegada
su solicitud de continuar residiendo en España. El artículo
26 prevé su "salida obligatoria" del territorio, pero la misma no
podrá realizarse por la fuerza.
El trámite preferente, que permitía hasta ahora la expulsión
inmediata de los inmigrantes irregulares, con un plazo de alegaciones de
sólo 48 horas, desaparece, lo que significa que todos los expedientes
deberán regirse por el procedimiento ordinario, con una duración
mínima de un mes.
En la nueva ley tampoco aparece la figura de la devolución, que
permitía enviar a su país de procedencia a los extranjeros
que entrasen ilegalmente sin necesidad de un expediente de expulsión.
La laxitud del procedimiento explica seguramente la incoherencia de los
datos oficiales: según Interior, hasta el 30 de noviembre pasado
fueron devueltos 17.012 extranjeros, pero la Delegación del Gobierno
en Ceuta cifra en 50.000 las devoluciones realizadas sólo en dicha
ciudad.
En vez de la devolución, la nueva ley prevé la posibilidad del "retorno", también sin expediente de expulsión, de quienes "pretendan entrar ilegalmente", a los que se podrá internar bajo control judicial cuando el regreso a su país de origen vaya a demorarse más de 72 horas. Entre el retorno y la devolución hay, sin embargo, una importante diferencia: sólo podrán ser devueltos aquellos inmigrantes ilegales detenidos "en [la] frontera" y no, como sucedía hasta ahora, en cualquier otro punto del territorio nacional. Último día para pedir el permiso necesario para la regularización M. G., Madrid
La ley prevé la regularización de todos aquellos extranjeros
que se encuentren en España desde antes del 1 de junio de 1999 y
acrediten haber tenido o solicitado un permiso de residencia o trabajo
en los tres años anteriores a la entrada en vigor del texto legal.
Es decir, antes de mañana.
El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, en el
que participan ONG, sindicatos y los ministerios afectados, informará
hoy el proyecto de decreto que fija el proceso de regularización,
al que se estima podrán acogerse unos 80.000 extranjeros. Las ONG
consideran globalmente positivo el borrador de decreto, aunque juzgan insuficiente
el plazo de dos meses -del 22 de febrero al 28 de abril- previsto para
el proceso de regularización y piden que se amplíe.
Aplicación directa
Además de este decreto, el Gobierno debe aprobar antes del 1
de agosto el reglamento que desarrolla la nueva ley. Pero la falta del
mismo, según el subsecretario del Ministerio del Interior, Leopoldo
Calvo-Sotelo, no impide que la mayoría de las novedades de la ley
entren ya en vigor, por ser de aplicación directa.
Por ejemplo, los derechos fundamentales de los extranjeros a la sanidad,
la educación, la asociación o la huelga. Pero también
el reagrupamiento familiar o la posibilidad, prevista en el polémico
artículo 29.3, de tener acceso a la residencia temporal si se acredita
una estancia ininterrumpida de dos años en España, se está
empadronado y se cuenta con medios para subsistir.
La aplicación de estos artículos, según Calvo-Sotelo,
requiere de criterios interpretativos, por lo que serán objeto de
una circular mientras llega el reglamento.
La que no requiere interpretación es la disposión adicional
única, según la cual las demandas de prórroga de los
permisos de residencia y trabajo quedarán automáticamente
aprobadas si no se responden en tres meses. La Administración tarda
ahora hasta un año en contestar, por lo que "habrá que hacer
un importante esfuerzo organizativo y de personal", admite Calvo-Sotelo.
Otro punto de la ley que el PP intentó modificar, la necesidad
de motivar la denegación de visados, no se aplicará por ahora,
pues, según la Oficina de Información Diplomática,
requiere la aprobación del reglamento.
Pero no es la Administración central la única afectada. El PSOE, según su responsable de Política Municial, Alfonso Perales, celebrará esta semana una reunión para estudiar las consecuencias de la ley para los ayuntamientos. Entre otras, la obligación de "elaborar y mantener actualizado el padrón de extranjeros". Su inscripción en él será preceptiva para tener acceso a derechos como la asistencia sanitaria. M. G., Madrid
Una de las novedades de la ley, que el PP intentó anular, es
el reconocimiento de la asistencia letrada de oficio en todos aquellos
procedimientos que puedan llevar a la denegación de entrada, expulsión
o salida obligatoria de inmigrantes.
Para hacer posible este derecho, el Colegio de Abogados de Madrid, según
su decano, Luis Martí Mingarro, ya ha previsto un turno de letrados
especializados que asistirán durante el interrogatorio a los 40
extranjeros que, como media, son objeto diariamente de expediente para
autorizar o no su entrada.
Los abogados, que tendrán un local en el aeropuerto y acudirán
por la noche si son requeridos, ofrecerán la posibilidad de presentar
recurso a quienes sean rechazados.
La misma situación se repetirá en las demás fronteras españolas. El decano del Colegio de Ceuta, Menahen Gabizón, advierte de que el Gobierno debe cumplir el mandato de la ley de habilitar los créditos necesarios para atender los gastos derivados de su aplicación. |
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