![]() Sábado 1 abril 2000 - Nº 1429 |
Condena de 10 años y 2 meses para Mario Conde
El exvicepresidente de Banesto, Arturo Romaní, sentenciado a 13 años y 8 meses, y Pérez Escolar y Garro, a 6 años
![]() sentencia, cerca del despacho de su abogado (U. Martín). |
ERNESTO EKAIZER, Madrid
El tribunal del caso Banesto dictó ayer una sentencia
condenatoria para los principales acusados: Mario Conde, Arturo Romaní,
Rafael Pérez Escolar y Fernando Garro. Al mismo tiempo, decidió
absolver a los restantes siete acusados: Enrique Lasarte, Juan Belloso,
Eugenio Martínez Jiménez, Mariano Gómez de Liaño,
Jacques Hachuel, Francisco Javier Sitges y Ramiro Núñez.
Los tres magistrados -Siro García, presidente del tribunal, José
Antonio Choclán, magistrado ponente, y Antonio Díaz Delgado,
magistrado- consideran en su sentencia de 292 folios que siete de las nueve
operaciones enjuiciadas son delictivas (Extracción de 300 millones,
Cementeras, Oil Dor, Centro Comercial Concha Espina, Carburos Metálicos,
Locales Comerciales y Artificios Contables), pero resolvieron condenar
en cinco de ellas. La razón: la operación de retirada de
300 millones es considerada prescrita y las falsedades contables no estaban
contempladas como tales en el Código Penal de 1973, considerado
el más favorable para el reo.
Como resultado de la apreciación de las pruebas a lo largo de
dos años de juicio oral, el tribunal ha resuelto condenar a Mario
Conde por los delitos de Cementeras (apropiación indebida de 1.500
millones) a cuatro años y dos meses, y a otros seis años
por los delitos de estafa en Oil Dor y en el Centro Comercial Concha Espina
(otros 1.500 millones). En total: 10 años y dos meses.
Arturo Romaní, el segundo de Conde en Banesto, como vicepresidente,
y en la Corporación Industrial, como presidente, sale peor parado.
El tribunal le ha considerado responsable junto con Conde en la operación
Cementeras, por la cual le ha sentenciado a cuatro años de prisión
menor. También le inculpa por un delito de apropiación indebida
en Carburos Metálicos (1.344 millones de pesetas), por lo que le
condena a cuatro años de prisión menor, y, asimismo, le condena
a cinco años y ocho meses en las operaciones de estafa de Oil Dor
y Centro Comercial. En total: 13 años y ocho meses.
Rafael Pérez Escolar, ex consejero de Banesto y que supera los
70 años (puede evitar la cárcel por ello), ha sido condenado
a seis años de prisión por los delitos de Carburos, Oil Dor
y Centro Comercial Concha Espina, mientras que el ex director general de
Banesto, Fernando Garro, único acusado en la operación de
apropiación indebida continuada por la compra de locales comerciales,
ha sido sentenciado a seis años de prisión.
El tribunal ha considerado que en la presunta estafa llamada Operación
Isolux (3.800 millones de pesetas) no se pudo apreciar, pese a los numerosos
indicios existentes de que fue favorecida por Conde, el perjuicio económico
que habría sufrido Banesto, por lo que decidió absolver a
todos los acusados. Entre ellos estaban, aparte de Conde y Romaní,
Eugenio Martínez Jiménez, Mariano Gómez de Liaño
y Francisco Javier Sitges. En cuanto a la Operación Promociones
Hoteleras (1.100 millones), el tribunal no apreció delito. La sentencia
absuelve al financiero Jacques Hachuel, pese a considerar la Operación
Carburos Metálicos una apropiación indebida por el simple
hecho de que la acusación formal dirigida contra él fue realizada
tardíamente, cuando ya estaba prescrita.
Asimismo, al examinar los artificios contables, el tribunal es inequívoco
al confirmar que la imagen fiel del patrimonio de Banesto no fue reflejada
por sus estados contables a 31 de diciembre de 1992. Sin embargo, la sentencia
estima que, existiendo en la actualidad el delito de falsedad contable
(delito societario del 295 del Código Penal vigente), la situación
era diferente con la vigencia del Código Penal de 1973, en el que
se castigaba la falsedad ideológica (faltar a la verdad en la narración
de los hechos), pero no la falsedad contable como tal. Al ser más
favorable al reo el Código de 1973, el tribunal ha optado por la
absolución de todos los acusados. Aparte de Conde y Romaní,
estaban acusados Lasarte, Belloso y Nuñez. La cautela observada
en la apreciación de las pruebas no limita la contundencia a la
hora de decretar las responsabilidades civiles de los acusados.
En el caso de Conde y Romaní, se establece una indemnización
solidaria a Banesto, por la Operación Cementeras, de 1.556 millones
de pesetas, al tiempo que para garantizar su recuperación se ha
dispuesto el comiso (virtual incautación) de las fincas del ex banquero
reunidas bajo el nombre de Los Carrizos, en Sevilla, Hacienda de los Melonares,
El cuarto del Rincón y la finca de Pollensa, en Mallorca, llamada
Campoletá.
Esta incautación para proceder a subasta pública (actualmente
hay una administración judicial en la citada finca) tendrá
lugar una vez que la sentencia adquiera firmeza. El dinero procedente será
utilizado para indemnizaciones. También Conde y Romaní tendrán
que indemnizar solidariamente a Banesto en 985 millones y 895 millones
por las operaciones de Centro Concha Espina y Oil Dor.
En el caso de Pérez Escolar se ha declarado su obligación
de indemnizar a Banesto en 178,1 millones de pesetas por el Centro Comercial,
más la suma de 638 millones por Oil Dor, cantidades de las que responderán,
subsidiariamente, sus sociedades. Al condenar a Garro, asimismo, el tribunal
le obliga a indemnizar a Banesto en 1.550 millones de pesetas por su participación
en la operación Locales Comerciales, al tiempo que para garantizarlo
declara el comiso de fincas de la ciudad de Ibiza.
La sentencia exime a AGF Unión y el Fénix de pagar la
póliza de 10.000 millones.
Los acusados serán notificados personalmente de la sentencia la semana próxima, ya que ayer sólo acudieron sus procuradores. Las cuatro defensas recurrirán en casación al Tribunal Supremo. El fiscal y las acusaciones estudiarán la sentencia para decidir si también lo hacen.
E.E, Madrid
La narración de los hechos probados, según la sentencia,
es tan estremecedora que ha llevado a no pocas personas a pensar que la
descripción de las operaciones no tiene su reflejo posterior en
la calificación y en las penas.
Sin embargo, el minucioso análisis de todos los pasos en la compleja
e intrincada trama no supone, automáticamente, asumir el material
probatorio para cada uno y todos los acusados.
El tribunal considera que siete sobre nueve son operaciones con contenido
delictivo. Este dato es relevante. Otra cosa es la prueba para condenar
a todos aquellos que son acusados en ellas. En este sentido, el tribunal
no ha querido forzar las cosas y quizá haya considerado que los
códigos penales vigentes, sobre todo el de 1995, no le servía
de herramienta eficaz.
Mario Conde, por haber cumplido condena en el caso Argentia Trust, quizá
esté ahora mejor situado que algunos de sus colegas condenados.
La defensa del ex banquero intentará demostrar que la operación
de apropiación indebida de 600 millones por la que fue condenado
en 1998 era más de lo mismo. Esto es: ocurrió en 1990 y podía
formar parte de las nueve operaciones enjuiciadas en el caso Banesto.
¿Para qué? Para proponer que los 4 años y 2 meses
de condena que Conde ha cumplido (en realidad, más que cumplir,
se le propone liquidar) sean considerados a cuenta de la condena que vaya
a quedar en el caso Banesto. Pero esto ya no será viable: sólo
se le ha condenado por dos delitos ayer.
Todo esto deberá ser resuelto una vez que la sentencia de ayer
adquiera firmeza. Es decir, cuando el Supremo, en un año, aproximadamente,
resuelva el recurso de casación que presenten Conde y los otros
tres acusados.
Mientras tanto, ¿Ingresarán Mario Conde o Arturo Romaní de inmediato a prisión, con carácter preventivo? Dependerá de lo que pidan el fiscal y las acusaciones, y del tribunal.
EL PAÍS, Madrid
El caso Banesto se articula en torno a nueve operaciones:
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